"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluído el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo."
Fuente:
CDN-Convención sobre los Derechos del Niño , Parte I , art.19