
Hoy creo que es otro buen momento para repensar algún artículo de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Parte I
Artículo 2
1. “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción,sin distinción alguna,independientemente de la raza,el color,el sexo,el idioma,la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social,la posición económica,los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.”